martes, 5 de julio de 2016
5. Impacto del conflicto religioso en la sociedad
La cultura de la intolerancia arrastra a los ciudadanos a agravar el estado de segregación ya existente y se manifiesta en las siguientes conductas: profanación de lugares sagrados, agresión física o verbal contra fieles o líderes religiosos, estigmatizan a personalidades específicas, injurias o calumnias transmitidas de manera verbal o por escrito.
(Internet es un espacio ideal para alimentar la violencia religiosa y el señalamiento), e impedimento a los empleados y estudiantes de observar conforme a las pautas de sus credos las fiestas sagradas o días de reposo.
Las estructuras religiosas son responsables, en muchos casos, de promover y sacralizar la violencia contra todas las demás entidades religiosas y sus representantes o fieles.
Se habla mucho hoy día acerca de diálogo ecuménico o interreligioso y existe algo de literatura en el tema, se han celebrado encuentros entre las estructuras de fe y entidades religiosas pequeñas o nuevas.
Pero lo que nadie ha denunciado es que, muchas veces, este diálogo ecuménico o interreligioso lleva consigo intereses de poder.
Así pues, una institución religiosa es quien traza las directrices para establecer una situación de diálogo, que puede en algunos casos expresar puntos comunes con las demás instituciones religiosas… pero buscando como finalidad el sometimiento de estas a la primera y no un trabajo internacionalicen conjunto y colegiado.
Esta conducta se da por dos situaciones: en primer lugar las estructuras religiosas expresan, a través de sus doctrinas o acciones, arrogancia y triunfalismos teológicos, y la experiencia de la cooperación
religiosa enseña que es muy difícil prestarse al diálogo fraternal con una institución religiosa que, por sus mismas premisas, declare a los demás errados y desde un principio destruya las bases de una verdadera situación de diálogo
Por tanto, a veces el diálogo interreligioso se presta para que alguna entidad religiosa, bien sea por falta de formación o por intereses de poder, utilice estos espacios tan importantes para una cultura ínter confesional con el fin de buscar adeptos o someter a otras entidades religiosas.
En segundo lugar existe entre las instituciones religiosas un desconocimiento claro de la historia, la tradición y la doctrina de las demás entidades de fe, lo que lleva a que cualquiera de ellas señale a las demás como secta.
En realidad secta es el nombre que se le da a toda expresión religiosa que no se somete a la autoridad y la doctrina de la estructura religiosa imperante, la cual se presenta como verdadera e infalible. Cuando toda esta situación se deja avanzar y no se denuncia, se corre el riesgo de permitirle a los sectores fundamenta listas (bien sea religiosos o laicos) el ganar escaños en el poder público y así proponer políticas y leyes de persecución religiosa en represalia contra aquellas entidades que ellos consideran “sectas peligrosas”, violando así la autonomía espiritual que cada tradición de fe tiene sobre sus fieles sin que se incurra en delitos.
Fue el caso del proyecto de Ley 055 de 2010 con el cual se pretendía criminal-izar en Colombia el fuero vocacional y ministerial de los líderes religiosos y de las entidades religiosas que establecen códigos de vestimenta y de alimentación específicos conforme a sus creencias religiosas, bajo el argumento de que estaban violando la ley al generar servidumbre o expropiación de bienes.
El proyecto de ley fue hundido porque de ser aprobado, cualquier ministro de culto de cualquier entidad religiosa hubiera podido ser puesto en prisión por constreñir religioso.
Cuando la sociedad permite que este tipo de situaciones avance y se fortalezca, se corre el grave peligro de que una estructura religiosa se haga al poder público y logre que el Estado se declare confesional, tal como ocurrió con la Constitución Nacional de 1886, en la cual se determinó la confesionalidad del Estado colombiano afectando a las demás instituciones religiosas y convirtiéndolas en objetivos militares (Arboleda, 2002). Por fortuna el Estatuto Legislativo de Libertad Religiosa (Ley 133 de 1994) estipula que Colombia no es un estado confesional… pero un avance fundamentalista de alguna estructura religiosa podría echar al piso esta ley si los poderes públicos permanecen indiferentes ante los sentimientos religiosos de los ciudadanos, como la misma ley lo enuncia.
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